Escrito por: Dra Grecia Salazar Bravo.

Individuo Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia.

Las primeras leyes que hubo en Nueva Cádiz de Cubagua fueron las Ordenanzas para la gobernación del pueblo de Cubagua dictadas por el rey Carlos I de España y V del Sacro Imperio romano-germánico, el 13 de diciembre de 1527, con ellas se intentaba regular la el flujo de las perlas y la trasparencia en las negociaciones perlíferas, tenía doce puntos, entre ellos: que el alcalde ordinario elegido por los pobladores de la isla tuviera un libro en el que asentara toda la cantidad y calidad de las perlas que se sacaren en cada partida, declarando a quien pertenecen, un libro similar debían tener el veedor y el tesorero de la isla.

Por otro lado se exige que en la casa del tesorero haya una caja grande con tres cerraduras y tres llaves diferentes, una en poder del tesorero, otra en manos del alcalde y la tercera la debía tener el veedor de la ciudad; en dicha caja se guardarían todas las perlas del quinto real de su majestad.

También estipulan que no se podía horadar las perlas en Cubagua y que debían enviarse a Santo Domingo o Puerto Rico y de allí a España.   

El 30 de diciembre de 1532 éstas son ampliadas para poder asegurar que todo lo concerniente al comercio perlífero y al envío del quinto real a España estuviera bien organizado, tenían trece puntos, todos muy parecidos a las anteriores, y hacen énfasis en exhortar a las autoridades de Cubagua para evitar la corrupción, ya que habían detectado que las perlas del quinto real no eran las mejores en cuanto a calidad.

En enero de 1537 se hace una última actualización de las ordenanzas, esta vez especialmente para la ciudad de Nueva Cádiz de Cubagua, con el fin de regular la vida en la azarosa ciudad, llega de gran bullicio y de negociaciones por doquier.

Tenían veintiocho puntos, entre los que podemos destacar: que las pesas o medidas para contar las perlas no estuvieran alteradas, que la gente no podía salir de la isla sin la licencia requerida por la justicia,  que los barcos en el puerto recogieran durante la noche el timón, las velas y los remos, que en la noche queda terminantemente prohibido que salgan a la calle los negros, indios, esclavos y lacayos, a menos que estuvieran acompañando a sus amos, así mismo se prohibía que se le diera vino a los esclavos y miembros de la servidumbre, también estaba prohibido que la gente estuviera por las calles luego de sonada la campana de la queda (…) tres horas después de anochecido.  

La importancia de Cubagua cayó en el olvido por muchísimos años luego de  la vaguada que impulsó a los cubagüenses a mudarse por completo a la Isla de Margarita y con ella las ordenanzas, pero luego de muchos años en la legislación venezolana Cubagua aparece intermitentemente con la intensión de protegerla, pero sin hacer algo contundente para su preservación por ninguno de los diferentes gobiernos nacionales, ni regionales.

En 1943 es Declarada Reserva Forestal, según Gaceta Oficial N° 140700, de fecha 30 de abril, esta es una declaratoria un tanto extraña considerando que Cubagua es muy estéril y no posee fuentes de agua, solo hay vegetación xerófila. 

En 1979 las Ruinas de Nueva Cádiz son declaradas Monumento Histórico Nacional, de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 31866, de fecha 20 de noviembre. Fue una manera de proteger las ruinas que habían salido a la luz pública años antes gracias a los esfuerzos del arqueólogo José María Cruxent, el geógrafo Pablo Vila y un equipo de investigadores de la Universidad Central de Venezuela y del Instituto Pedagógico de Caracas en los años cincuenta. 

En 1983, Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, publicada en la Gaceta Oficial N°3.238 de fecha 11 de agosto establece el uso turístico de la Isla de Cubagua, algo que se incluye también en 1997 en el Plan de Ordenación del Territorio del estado Nueva Esparta donde la isla es considerada un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

En el año 2000 la Isla de Cubagua se declara Bien de Interés Cultural, según la Gaceta Oficial N° 36.996, de fecha 19 de julio, por esta medida queda bajo la administración especial del Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela, institución rectora del Patrimonio Cultural de la nación y quien es responsable de emitir cualquier permiso que se necesite para hacer actividades turísticas o patrimoniales en la isla.